PRÉSTAMO, PRESTAR

Heb. 5383 nashah, נשׁה = «prestar», o por reciprocidad «tomar prestado»; 7596 sheelah, שְׁאֵלָה = «petición», por impl. «préstamo»; gr. 1155 daneízo, δανείζω = «prestar [dinero]», con la idea de recuperarlo (Mt. 5:42; Lc. 6:34, 35; 531 kíkhremi, κίχρημι = «prestar, dar», sin esperar devoluciones (Lc. 11:6).
1. Definición general.
2. Antiguo Testamento.
3. Nuevo Testamento.
4. Práctica cristiana.
I. DEFINICIÓN GENERAL. Prestar es una transacción en la cual una persona física o jurídica —prestamista o acreedor— entrega a otra —prestatario o deudor— un objeto determinado o una suma de dinero que este último se compromete a devolver en base a unas condiciones pactadas mutuamente. El término prestar viene del latín praestare, que parte del prefijo prae —“primero, delante”, y del verbo stare —“estar parado”. La idea viene a ser que a los efectos del prae, o primero, es decir, del prestamista o acreedor, el objeto o dinero prestado queda, stat, es decir, está parado en manos del segundo, el prestatario o deudor, hasta que lo devuelva o restituya. Las cosas susceptibles de ser prestadas son muchas y muy distintas: una idea de una persona a otra, una palabra de un idioma a otro, un libro, un coche, cualquier objeto; y el préstamo puede ser de naturaleza altruista, es decir, sin compensación, o bien pactando por el uso temporal del objeto una compensación o alquiler. Cuando se trata de dinero, la compensación suele establecerse mediante el pago de lo que conocemos como intereses. Para que un préstamo sea posible, es necesario que haya crédito, del latín creditus (del verbo credere: “creer, confiar”), esto es, que el prestamista tenga suficiente confianza en la capacidad, voluntad y solvencia del prestatario para cumplir con las obligaciones contraídas y devolver a su tiempo el objeto o suma prestada más su correspondiente alquiler o intereses. Para conceder préstamos suele exigirse algún tipo de aval o prenda con la que el prestamista pueda compensar sus posibles pérdidas en caso de incumplimiento. La historia del préstamo, que es tan antigua como el hombre, va de la mano de la civilización y el progreso, pues ha sido merced al crédito y a los préstamos que el capital ha trabajado con más eficiencia y la humanidad ha logrado progresar más rápidamente. Es por ello que desde las más primitivas sociedades y civilizaciones, como la sumeria, mesopotámica y egipcia, pasando por Grecia y Roma, hasta la legislación actual, encontramos siempre amplias normativas encaminadas a regular los préstamos y créditos. Algo que el lector interesado puede ampliar y estudiar con más detalle en la voz > Interés.
II. ANTIGUO TESTAMENTO. En principio, la idea del préstamo no estaba bien vista en Israel, al considerarse la nación favorecida por Dios: «Te abrirá Yahvé su buen tesoro, el cielo, para enviar la lluvia a tu tierra en su tiempo, y para bendecir toda obra de tus manos. Y prestarás a muchas naciones, y tú no pedirás prestado» (Dt. 28:12). No se practicaba, por tanto, lo que nosotros entendemos como préstamo comercial: una suma de dinero que a cambio del pago de unos intereses se cede temporalmente a un emprendedor para que ponga en marcha un negocio o a un particular para hacerle más asequible la adquisición de unos bienes destinados a su uso y disfrute. El préstamo iba siempre ligado a situaciones puntuales de pobreza y necesidad; y estas, aunque no se dijera abiertamente, se veían como consecuencia de algún castigo a la infidelidad. Con todo, la Ley de Moisés ordenaba socorrer al menesteroso, pero impedía cobrar intereses por los préstamos (Ex. 22:25; Lv. 25:35–37; Dt. 15:7–11) [salvo que se tratara de extranjeros no pertenecientes a Israel (Dt. 23:20)]; en caso de necesidad, los israelitas no solicitaban préstamos en dinero, sino tan solo de alimentos, semillas u objetos de primera necesidad. En casos extremos, la persona agobiada por las deudas podía venderse al acreedor, pero este no podía tratarle como esclavo, sino como siervo, y aún de modo temporal, solo hasta el año del > jubileo (Lv. 25:39–40; 2 R. 4:1). Al parecer, era bastante común que el prestamista exigiera del prestatario algo en > prenda, pero no podía ir a casa de su deudor a buscarla, sino que tenía que esperar que este se la llevara (Dt. 24:10–13); y si el objeto entregado en prenda era un > manto, el acreedor estaba obligado a devolvérselo antes de que se pusiera el sol, porque se trataba de una prenda de vestir necesaria para cubrirse por la noche (Ex. 22:26, 27). Estaba prohibido tomar en prenda las dos muelas de un molino, o la piedra de debajo, porque ello impediría al pobre moler el grano necesario para su comida cotidiana (Dt. 24:6). Tampoco se podía tomar en prenda la ropa de la viuda (Dt. 24:17). Sin embargo, con la paulatina introducción en Israel de la sociedad agropecuaria, con sus nuevos elementos económicos, a medida que iban aumentando los intercambios de bienes y las transacciones comerciales, se implantó la práctica de los préstamos comerciales y la de tomar prendas y fiadores de manera más generalizada (Prov. 6:1–4; 11:15; 17:18; 20:16; 22:26; Sal. 15:5; 27:13). Ya en épocas posteriores los prestamistas se atrevían ocasionalmente incluso a pedir intereses, aunque no sin la oposición de los profetas (Jer. 15:10; Ez. 18:13; 22:12). Y después del exilio, el cobro de intereses por los préstamos se generalizó de tal manera que Nehemías tuvo que reprimir enérgicamente los constantes abusos en este y otros muchos aspectos de la vida cotidiana (Neh. 5:1–13; cf. Neh. 13). La Ley prescribía que al séptimo año se perdonaran los préstamos a los miembros deudores de la comunidad: era el tiempo de la «remisión de Yahvé», una institucionalización de equilibrio que impedía la perpetuación de las desigualdades en el pueblo, y cuyo propósito declarado era el de evitar «que haya en medio de ti mendigo» (Dt. 15:1–11). Esta misma Ley distinguía entre dos clases de prestamistas: el malweh y el nosheh. El término malweh proviene de una raíz hebrea que significa «aliarse a, juntarse con», y expresa un concepto de solidaridad y ayuda mutua, que era fundamental en sistema tribal del primitivo Israel. El que ayudaba al pobre se convertía en malweh del Señor, es decir, su aliado, puesto que: «Ayudar al pobre es hacerle un préstamo al Señor» (Prov. 19:17); por tanto, actuar de malweh era considerado como un privilegio (Dt. 28:12; Sal. 37:26; 112:5). Lo contrario al malweh era el nosheh, el prestamista usurero, interesado en sacar en beneficio propio el mayor partido posible de la situación desesperada del deudor, amenazándole con tomar como esclavos a sus hijos y apoderarse de «todo lo que tiene» (Sal. 109:11). Por ello al malweh, que se describe e identifica como hombre justo y equitativo, se le amonesta a no actuar de ese modo ni comportarse jamás como un nosheh, antes por el contrario, se le insta a huir de la tentación de ejercer usura en cualquier tipo de préstamo concedido a otro israelita empobrecido (Ex. 22:25).
III. NUEVO TESTAMENTO. En tiempos de Jesús, el comercio de dinero y la concesión de préstamos estaba ya totalmente organizado en forma de bancos (Mt. 25:27; Lc. 19:23), y en Jerusalén había un edificio público en el que se depositaban los documentos relativos a los préstamos, tanto si eran con interés como si no (Josefo, Guerras 2, 17, 6). Pero en contraste con las normas equitativas de la Ley de Moisés, la legislación romana sobre préstamos era muy dura y terriblemente severa para con el deudor; la «Ley de las Doce Tablas» permitía al prestamista encarcelar al deudor insolvente y a toda su familia, e incluso, en casos extremos, pedir su condena a muerte, aunque no existen datos históricos de que esto último llegara a ponerse en práctica. Y los prestamistas judíos se acogían a ella siempre que les interesaba. Probablemente es a está práctica de encarcelar al insolvente y vender a su familia, a lo que alude Jesús en la parábola de los dos deudores (Mt. 18:25, 34). En general, y salvo la obligación de ser generosos con quien nos pide prestado, y fieles en el pago de aquello que debemos (Mt. 5:42; Ro. 13:7), no encontramos en el NT normas específicas ni sobre el manejo de las deudas, ni a favor o en contra de la toma y concesión de préstamos; la recomendación para el cristiano es contentarse con lo que tiene y no endeudarse pretendiendo llevar un nivel de vida superior al que sus posibilidades le permiten (Mt. 6:19–21; Fil. 4:11–12; Stg. 4:13–16). Lo que sí hallamos son numerosas lecciones espirituales basadas en un uso figurado de «deudas» y «deudores». En Lucas 13:1–5, Jesús se refiere a los pecadores (v. 2) con una palabra que significa literalmente «deudores» (v 4). En la Oración del Señor «deudas» está en paralelo con «pecados» (Mt. 6:12;. Lc 11:4). El pecado es visto como una esclavitud (Jn. 8:34), y todos los seres humanos como deudores ante Dios. El autor de la epístola a los Hebreos presenta a Jesús como fiador de un nuevo pacto (Heb. 7:22). El apóstol Pablo se sentía en deuda con todos a causa de su propia salvación, deuda que se propone compensar predicándoles el Evangelio (Ro. 1:14–15). La enseñanza, en general, es que todos los que recibimos el Evangelio estamos en deuda con Dios, y debemos servir a los demás como una forma de servir a Dios (Ro. 15:26–27).
IV. PRÁCTICA CRISTIANA. En el tema práctico de los préstamos y pago de deudas materiales, Pablo, en una correcta interpretación del Sal. 37:21 («El impío pide prestado y no paga, mas el justo es compasivo y da»), y de las palabras de Jesús contenidas en Mt. 5:42 («Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti prestado, no se lo rehúses»), recomienda a los cristianos no deber a nadie; y si deciden ayudar a alguien, (cosa que deben hacer), que sea siempre por amor. Pero va más allá y extiende la exigencia cristiana de estar al corriente de nuestras obligaciones, no solamente en lo que atañe a cantidades u objetos que hayamos pedido prestados, sino también a todas nuestras responsabilidades civiles, tanto monetarias como morales: «Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra» (Ro. 13:1–10). Todos somos deudores ante de Dios, y por tanto, de la misma manera en que él nos ha hecho objeto de su amor a través de su gracia, así también nosotros debemos hacer extensivo ese amor a todos aquellos que nos rodean, familiares, amigos, compañeros de trabajo o cualquiera que esté en necesidad. Para Pablo, la obligación de ser fieles en el pago de nuestras deudas es absoluta; el compromiso de ayudar a los que estando a nuestro lado vemos en necesidad, irrenunciable; y la llamada insumisión fiscal o tributaria, no es una posibilidad abierta al cristiano. Véase BANCO, COMERCIO, DERECHO Y LEY, DEUDA, INTERÉS, JUBLILAR, Año, PRENDA, USURA.