LIMBO, o LIMBUS

Lat. limbus = «borde». Término que no aparece en las Escrituras, pero que se ha querido ver en los siguientes textos: Gn. 37:35; 1 Sam. 28; Zac. 9:11; Lc. 16:23; 20:37; 23:43; Jn. 8:56; Heb. 11:5; 1 Pd. 3:19). Según la enseñanza católica tradicional, el limbo designa el lugar de los espíritus de los fallecidos que no acceden al cielo ni al infierno ni al purgatorio, y se divide en dos: el limbo de los padres, o morada de los justos del AT muertos antes de la encarnación del Hijo de Dios; y el limbo de los niños, morada de los infantes que mueren antes de limpiar el pecado original. Implica la pena de daño (privación de la visión de Dios), pero no la pena de sentido. El tema ha sido muy debatido en la actualidad en la teología católica y no hay declaración doctrinal de la Iglesia de Roma acerca de ello.
Agustín de Hipona y gran parte de los latinos opinaron que los niños no bautizados van al infierno, aunque para sufrir, en palabras de Agustín, «la pena más suave de todas» (cf. De civ. Dei, 20, 15). En cambio, los Padres griegos, la mayoría de los teólogos escolásticos y los teólogos más recientes, enseñan que los niños sufren solo la «pena de daño» en un lugar que llaman Limbus infantum. Según Tomás de Aquino, los niños que mueren sin bautismo antes del uso de razón, gozan de una felicidad natural que es compatible con la mencionada «pena de daño». Del lado protestante, ha prevalecido la enseñanza de Calvino, según la cual por nacimiento también los niños se hallan bajo condenación (cf. Sal. 51:5; Jn. 3:6; Rom. 5:12, 14; 1 Cor. 7:14; Ef. 2:3).