Multa

Se halla en varias ocasiones que la ley establece, en el AT, una pena económica por comisión de faltas. (a) Por provocar un nacimiento prematuro con un trato desconsiderado a una mujer embarazada (Éx. 21:22). (b) Por calumnia contra la propia mujer, al hacer correr contra ella la especie de que no era virgen al contraer matrimonio (Dt. 22:29). (c) Por desfloración de una doncella no desposada. En este caso la multa iba junto a la obligación del hombre de contraer matrimonio con la joven (Dt. 22:29). (d) Por daños diversos, a personas o a bienes, voluntariamente o por descuido (cfr. Éx. 21:28–22:15).