CALUMNIA

CALUMNIA. O falso testimonio, es condenada vivamente por la Ley. Los culpables de este delito debían sufrir la pena que habían intentado hacer recaer sobre la persona calumniada (Dt. 19:16–18). Si se refería a difamación contra el carácter de alguien, debía darse una compensación pública (Lv. 6:4). El Talmud sentencia: «El calumniador destruye la reputación de sus víctimas y se verá obligado a expatriarse.» Los profetas atacan la calumnia (Is. 59:13; Ez. 22), así como otros libros (Pr. 10:18, etc.). El cristiano es exhortado, sin embargo, a orar y a perdonar a sus perseguidores y calumniadores (Lc. 6:28; cp. 1 P. 3:16).