LINDERO

Heb. 1366 gebul, גְּבוּל o gebulah, גְּבוּלָה = «límite, borde».
Demarcación de un terreno o territorio indicada por una estaca, una piedra o cualquier otra señal (Dt. 19:14; 27:17; Prov. 22:28; 23:10; Job 24:2). Los linderos son propios de una sociedad agraria, que delimitan la propiedad de cada individuo, familia o tribu. Evitan litigios respecto a la extensión de los campos de cada cual, cuyos derechos hereditarios eran muy respetados en Israel (Dt. 19:14; Prov. 22:28). En un principio, los linderos consistían prob. en un doble surco entre los campos colindantes de dos dueños distintos, o pequeños montículos de piedra o pilares. Quitar o alterar el lindero de un vecino estaba penado por la Ley y la costumbre (Dt. 27:17; Job 24:2; Prov. 22:28; 23:10; Os. 5:10).
Medidas similares fueron adoptadas por otros pueblos, como los romanos, que tenían postes llamados herma o termini clavados en la línea de divisoria de las distintas propiedades. Cada poste llevaba la imagen de la divinidad a la que se confiaba su cuidado. Los linderos también están presentes en la antigua Grecia muchos antes de Homero (Ilíada, 21, 405), y siguen utilizándose en nuestros días en muchos países. Véase LÍMITE.