CIUDADES DE REFUGIO

CIUDADES DE REFUGIO En Israel todo homicidio, incluso el involuntario, provocaba la acción del «vengador de sangre» (goel): el pariente más cercano de la víctima, que estaba obligado a dar muerte al homicida. Sin embargo, la Ley protegía al homicida accidental, en el sentido de que este podía hallar seguridad en cualquier santuario y, más concretamente, en torno a cualquier altar, si se apresuraba a asirse de los cuernos de este Lugar Santo (1 R 1:50; 2:28). Después que el culto quedó centralizado en Jerusalén, seis ciudades santas: Cades de Neftalí, Siquem, Hebrón, Golán, Ramot de Galaad y Beser (Jos 20:7, 8), fácilmente accesibles (Dt 19:3), fueron designadas como lugares de refugio contra el «vengador de sangre».
De los diversos textos (de distintas épocas) acerca del «derecho de asilo» (Éx 21:12s; Nm 35:9–34; Dt 4:41–43; 19:1–13; Jos 20:4–9), se desprende que solo el homicida involuntario podía acogerse a la protección de esta ley.
En caso de duda, o quizás habitualmente, el refugiado se ponía a disposición de los ancianos de la ciudad, los cuales se pronunciaban: si se le reconocía como culpable de homicidio, se le entregaba al «vengador de sangre». Si el homicidio se había efectuado realmente por descuido o por accidente, se devolvía al homicida a la ciudad de refugio, la que ya nunca debería abandonar, bajo pena de volver a caer en manos del goel. Ningún rescate podía liberarlo. No obstante, después del cautiverio, se pronunciaba amnistía general, al morir el sumo sacerdote, para todos los homicidas involuntarios, los cuales podían regresar a sus hogares sin temor.